El delicado equilibrio entre idealismo y realismo

El delicado equilibrio entre idealismo y realismo

El episodio del incesto mencionado en el capítulo 18 vuelve a ser mencionado en nuestro capítulo. ¿Cuál es la diferencia respecto a la vez anterior y por qué es necesaria la repetición? Parece ser que mientras en la primera ocasión la finalidad era enseñar el ideal de la prohibición del incesto, que debe ser acatado por la persona por ser una orden de Dios, he aquí que en esta oportunidad el pueblo de Israel recibe la orden de constituir un sistema judicial que hará cumplir y garantizará su condición de pueblo consagrado.

El capítulo 18 ordena acerca de la prohibición del incesto, no obstante, no hay en él un detalle preciso acerca del castigo que habrán de recibir sino tan sólo una amenaza aludiendo a que dichos actos impurifican la tierra (Ver capítulo 18, versículos 24-25) y que Dios marginará a aquel que los cometa (Ver capítulo 18, versículo 29).

En el capítulo 20 la Torá comunica que el pueblo es responsable de castigar a los que transgredan dichas prohibiciones (Ver capítulo 20, versículos 10-11 y más). En otras palabras: el capítulo 20 le otorga al tribunal la facultad  de aplicar estas leyes y cada uno de los versículos del 10-21 concluye con cierta clase de castigo del tribunal. En el capítulo 20, en el comienzo de la descripción de los castigos  del tribunal y en su conclusión, la Torá agrega los términos “Conságrense…” (Versículo 7), y “Serán para Mí consagrados” (Versículo 26). En el capítulo 18, a diferencia de ello, no hay mención alguna de consagración sino solamente de impureza! A partir de esta comparación se puede concluir que la Torá le concede a la creación de un sistema judicial reglado para la aplicación de los preceptos de Dios como una manifestación de santidad.

Esta estructura nos presenta el delicado equilibrio entre idealismo y realismo. De un modo ideal el individuo debe cumplir los preceptos por la orden de Dios, y no por el temor a ser castigado por el tribunal. Por ello la Torá optó por presentar a los preceptos acompañados por la definición “yo soy Dios” y sin referencia alguna a los castigos del tribunal, y tan sólo después ordenar a los hijos de Israel a constituir un sistema jurídico que garantice su condición de pueblo consagrado.

El concepto de consagración expresa la exigencia de Dios al pueblo de Israel de comportarse en un nivel más alto a fin de que sean aptos para ser su pueblo, y así concluye el capítulo 20: “Serán para Mí consagrados, ya que santo soy Yo El Señor, y los distinguí a ustedes de entre los pueblos, para que sean para Mí” (Capítulo 20, versículo 26).

Editado por el equipo del sitio del Tanaj

Gentileza del sitio VBM de la Academia Rabínica "Har Etzion"

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