El significado de la firma del acuerdo es la aceptación de la autoridad de la Torá Oral, y de esta manera, se inicia una época nueva en la historia del pueblo.
La firma del tratado fue precedida por una confesión, y no cabe duda de que los firmantes del acuerdo, mediante la confesión, tenían la intención de cumplir con los conceptos de la Torá citados en Vaikrá (capítulo 26, versículo 40) “Confesarán su iniquidad y la iniquidad de sus padres por su perfidia cuando se rebelaron contra Mí”. El contenido de la confesión es principalmente, una reseña histórica, la justificación de la ley y la descripción de la realidad. La reseña histórica describe no solo la providencia divina milagrosa y la revelación de la Divinidad, a la que accedieron los hijos de Israel desde el instante en que fue elegido, nuestro primer patriarca, Abraham, sino también los castigos que llegaron a raíz de los pecados, y que también son reflejo de la palabra de Dios en la Torá- en el casa de “Y será en el caso que no escuchen”. Y luego que todos los confesantes justifican la ley, los retornantes de Tzión, los inmigrantes de Bavel, describen su situación política y económica con una conmovedora realidad por su sinceridad y totalmente contrastante con la situación política y económica, que tuvieron en su momento los que salieron de Egipto, en la época de Yehoshua: “He aquí, hoy somos esclavos, y en cuanto a la tierra que diste a nuestros padres para comer de sus frutos y de sus bienes, he aquí, somos esclavos en ella. Y su abundante fruto es para los reyes que Tú pusiste sobre nosotros a causa de nuestros pecados, los cuales dominan nuestros cuerpos y nuestros ganados como les place, y estamos sumidos en gran angustia “(Nejemiá, capítulo 9, versículos 36-37). Y de todos modos, el pueblo firma el tratado por propia voluntad y asume los compromisos, a los que no estaba obligado desde los conceptos de la Torá.
Lo más importante del acuerdo es que el pueblo asumió por juramento, y también a través de la firma, la autoridad de la Torá Oral y su vigencia vinculante, además de la Torá escrita, que fuera aceptada desde hace mucho tiempo. Y a partir de esto, debe contemplarse el día 24 de Tishrei, 515 años antes de la destrucción del segundo Beit Hamikdash, como un gran día, porque representa el inicio de una nueva época en la historia del pueblo. El pueblo dejó de jugar a dos bandas en el ámbito de la Halajá y en la senda de su comportamiento, algo que era característico desde la época de los jueces y el primer Beit Hamikdash. La Halajá de los Prushim, los Fariseos, se convierte de ley exclusivas de los profetas y los Sabios, en leyes de todo el pueblo, a excepción de grupos reducidos que siguieron objetando su vigencia y autoridad, y no hay duda alguna de que deben contemplarse las regulaciones de Ezrá y Nejemiá y el tratado, como una especie de principio de la época de los Escribas-Fariseos. Y en nuestro caso, no tiene importancia cómo explicamos este concepto, ya sea que expliquemos a los Prushim, los Fariseos, como “los apartados de los pueblos de la tierra” o si lo hacemos con una connotación positiva: “Santos serán”, es decir, cumplen e imponen la Halajá, haciendo realidad la visión de “un reino de sacerdotes y un pueblo santo”
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Gentileza sitio DAAT.