El Rashbam ve en el versículo “y los hijos no habrán de morir por causa de los padres” una ordenanza jurídica que le prohíbe al tribunal castigar a los hijos por las faltas de sus padres. ¿Por qué es necesario decir esto? ¿Acaso no es algo obvio?
“No podrán ser muertos padres por hijos ni los hijos por sus padres. Cada persona por su propia falta, podrán ser muertos” (Capítulo 24, versículo 16)
No obstante, en las leyes de la Torá no tiene asidero (es inimaginable) matar a un hijo por una transgresión de su padre, esta ley pretende extraer de nuestro corazón una opción que era habitual en los pueblos de la zona en el tiempo de la entrega de la Torá. Así está escrito en el Código Hamurabi (según el Targum Lebanon, ítems 229-230)
“Si un constructor, le construye una vivienda a un hombre, y no desarrolló su tarea con fe, y se desmoronó la casa construida y ocasionó la muerte de su dueño-dicho constructor habrá de morir. Y si es que ocasionó la muerte del hijo del dueño-habrán de matar al hijo de este constructor”
Esta concepción de la ley, tiene aparentemente un enfoque económico; si un constructor fue negligente en su tarea y por consiguiente, perjudicó al dueño, he aquí que su castigo es la muerte. Sin embargo, si murió el hijo del dueño de casa, como consecuencia del desmoronamiento de la vivienda, se mata al hijo del constructor. Como ya mencionáramos, es posible que la concepción aquí insertada sea un enfoque económico que contempla la muerte del hijo como un perjuicio a la fuerza de trabajo de la familia, y el castigo es de ojo por ojo-un perjuicio similar en la economía familiar del constructor.
De todos modos, conforme a las leyes de Hamurabi, hay casos en los cuales se debe matar al hijo de aquel que comete el crimen, y no al mismo criminal. Me parece que el imperativo que figura en nuestra Parashá (sección)-“y los hijos no habrán de morir por causa de sus padres”-es interpretado acorde a los conceptos del Rahbam- como una objeción del fallo judicial que castiga al hijo por las faltas cometidas por su padre. La innovación que hallamos en este imperativo, aparentemente, está relacionada con las leyes establecidas en la zona de la Mesopotamia en la época de la entrega de la Torá. De ninguna manera, debe ser condenado a muerte el hijo de aquel que comete el crimen, incluso cuando es un estilo de justicia instalado, para algunos casos, entre los pueblos de la región.
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Nuestra Torá eleva la sensibilidad moral que abarca a toda persona y toda postura. Pero de un modo excepcional, ella enfatiza las normas éticas que se requieren en el mundo jurídico, en el que son definidas las vidas de las personas. A partir de una comparación de las normas de ética que se desprenden de la Torá con aquellas aceptadas en los ámbitos de justicia de los pueblos de la zona, se agudizan aún más, las delicadas demandas éticas de la Torá, y el hecho concreto de ello, es que el texto no está dispuesto a conciliar en relación a estas cuestiones.