Mala praxis médica

Mala praxis médica

“y un hombre, cuando infligiere lesión a su prójimo…” (Versículo 19)-hay una prohibición severa de que la persona le cause daño a otra persona. Pero, ¿cuál es la ley en relación a los médicos que en algunas ocasiones, en el cumplimiento de sus funciones pueden, Dios no lo permita, llegar a provocar algún daño?

En el Shuljan Aruj fue dictaminado: “Y en el caso en que el médico cura con la autorización del tribunal y se equivocó y dañó, está exento de las leyes humanas pero es inculpado de acuerdo a las leyes celestiales” (IoréDeá, 336). En los tiempos actuales, en los que todo médico está obligado a tener una licencia médica del Ministerio de Salud, es considerado como si tuviera la licencia del tribunal, y entonces no debe pagar en caso de cometer un error involuntario. El motivo de ello: Visto y considerando que se le concedió al médico la licencia para curar (Baba Kama, capítulo 85), o sea que el médico puede intervenir para intentar curar una enfermedad que proviene del cielo  y no por causa del hombre. Por ello, tiene un respaldo para el caso del error. Pero si provocó un daño a partir de un delito o mala praxis en ese caso es intencional y no es considerada como acción involuntaria. Y el “Tashbatz” (Rabí Shimon Ben Tzemaj Duran, 1361-1444, autoridad rabínica que ejerció durante algunos años en Palma de Mallorca), agregó (3, 82) según la “Tosefta” (junto a la Mishná y el Talmud, es una de las fuentes legales de la literatura rabínica) citada anteriormente, que a pesar de que la persona es siempre “Muad” (la persona siempre es responsible por los daños que haya cometido, ya sea en forma involuntaria o intencionalmente) y aparentemente debería pagar incluso si cometió un error involuntario, esta eximición es establecida por “Tikún Olam” (concepto hebreo que alude al compromiso de “mejorar el mundo”)-para no espantar a los médicos del ejercicio de la medicina, por la sospecha de que tal vez reciba una demanda “cada lunes y jueves” debido a un error. No obstante, junto a ello el que se equivoca tiene responsabilidad frente a Dios.

La línea que limita entre el error involuntario y el delito, requiere de análisis y detalle, ya que la exención recae sobre lo involuntario rayano con lo intencional, mientras que mala praxis, aún cuando no haya ocurrido intencionalmente, es de hecho un delito rayano con lo intencional y no lo exime. Si el médico “tuvo un equívoco” en el marco del tratamiento, y como consecuencia de ello provocó un daño en otro órgano-es probable que sea responsabilizado, salvo que se trate de un error esperable. Asimismo, si el médico se equivocó en su evaluación, por ejemplo en la fase diagnóstica y la toma de la decisión sobre el tratamiento a desarrollar, y si hubiera consultado con otros médicos especialistas no se hubiera equivocado, es aceptado entre los médicos que el hecho es considerado mala praxis, como los conceptos de la Halajá (Ley Judía) en el ShuljánAruj: “Se habrá de dedicar a la medicina, siempre y cuando sea un experto en la materia y no haya en el lugar alguien más indicado”.

En la medida que surja una pregunta real es conveniente consultar a un Sabio, y en ciertas ocasiones deben dirigirse a los tribunales que entienden en cuestiones económicas a fin de arribar a una decisión vinculante.
Gentileza del Instituto "Pua".

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