Nuestro capítulo comienza con las palabras de Dios a Moshé “en el monte Sinaí” (Versículo 1). El tema central que es tratado en el capítulo es el año del Iovel (Jubileo) y la redención de las tierras o siervos.
Shmitá (Año Sabático) (Versículos 2-7)
Antes de abordar el año del Iovel, debe explicarse el año de Shmitá. Así como en el marco de la semana en la que hay seis días en los que la persona trabaja y en el séptimo descansa, del mismo modo se da en el marco de los años: la tierra debe ser trabajada durante seis años “y en el año séptimo, descanso y reposo será para la tierra, Shabat ante el Señor” (Versículo 4) y no se debe trabajar la tierra.
Iovel (Jubileo)
Tras siete ciclos de Shmitá llega el año del Iovel. En Iom Hakipurim (Día del Perdón) se toca el Shofar (cuerno de carnero) en toda la tierra y se consagra el año del Jubileo, que es el año cincuenta. Lo singular del año del Jubileo es que “retornarán cada hombre a su posesión y cada hombre a su familia habrán de retornar” – una tierra o una persona sometida a otra persona, retornan a sus dueños originales.
Dios asegura que no hay motivo de preocupación por el sustento en el séptimo año, en el que no se trabaja la tierra “Yo mandaré Mi bendición a ustedes en el año sexto, y producirá una cosecha para los tres años” (Versículo 21)
La redención de los campos y casas (Versículos 25-34)
Después de la regla general del Jubileo, ahora son citadas las leyes detalladas sobre la implementación del año del Jubileo.
Una persona que vendió su tierra (campo) por dificultades económicas, su tierra retornará a él en el año del Jubileo. También puede redimir (rescatar) aún antes el campo, si es que logró el dinero suficiente o encontró un redentor (alguien que lo rescate) que redima el campo por él. En un caso de estas características se realiza un cálculo del costo de la tierra, entonces y en la actualidad.
En el caso en que una persona vendió una casa, puede redimir el bien durante un año. Si no lo hizo en el transcurso de un año, la casa pasa a pertenecer al comprador “a perpetuidad” y también en el Jubileo, la casa no retorna al vendedor. Las ciudades de los Leviim le pertenecen únicamente a los Leviim y por ello la casa del Leví retornará al Leví, mientras que el campo de un Leví no será vendido “ya que posesión eterna es para ellos” (Versículo 34)
La prohibición de tomar interés y lucro (Versículos 35-38)
Como parte de la idea central del capítulo, que se debe tener piedad por el pobre, figura aquí la prohibición de tomar interés y lucrar con el pobre- “Tu dinero no habrás de darle a interés, Y con lucro no habrás de darle tu comida” (Versículo 37)
Siervo hebreo y siervo canaaneo (Versículos 39-55)
Con relación al siervo hebreo ya hemos leído en el compendio de leyes tras el evento en el monte Sinaí en el libro Shemot, y ahora aparece una ley paralela a esa ley. El texto solicita que se respete al siervo hebreo “no le harás trabajar en trabajo de esclavo” (Versículo 39) y liberarlo en el año del Jubileo “hasta el año del Iovel trabajará contigo” (Versículo 40). En lo concerniente al siervo cananeo el texto no pone límites respecto al modo del trabajo y el tiempo de permanencia en lo de su amo.
La redención del siervo de Israel (Versículos 47-54)
Tal como un campo, también el siervo puede ser redimido antes del Iovel, pero en este caso hay una limitación: se puede redimir al siervo sólo si está sometido a un no judío o un extranjero residente y no a un miembro del pueblo de Israel. Por cierto que si no es redimido, como en el caso del campo y como se infiere del pasaje anterior, el siervo judío se libera en el Iovel. El texto concluye con el cierre que es repetido también en el marco del capítulo: “Pues para Mí son los hijos de Israel servidores: Mis servidores son los que saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios” (Versículo 55)
Editado por el equipo del sitio del Tanaj