En nuestro capítulo, la Torá aborda el caso del ladrón que no tiene la posibilidad de pagar los objetos robados, y por consiguiente, él es vendido como esclavo. De aquí podemos aprender algo acerca de la vía más indicada para la rehabilitación de los delincuentes.
La Torá hace referencia a dos clases diferentes de esclavo. Hay versículos que tratan sobre el pobre que se vendió a sí mismo debido a su difícil situación económica, mientras que nuestro capítulo refiere al ladrón que no estaba en condiciones de pagar lo robado, y a raíz de ello es vendido como esclavo (Ver Rambam, Hiljot Avadim 1, 1) y de aquí se puede aprender algo acerca de la vía más recomendable para la rehabilitación de delincuentes.
Lo primero que está implícito en esta Halajá (ley religiosa judía), es la responsabilidad personal del ladrón de pagar por el objeto robado. No es suficiente con que purgue su condena. Él tiene la responsabilidad de indemnizar al damnificado. Y dado el caso que haya perdido todo lo “adquirido” en su robo, no podrá eximirse aduciendo el argumento de “no tengo”. Debe venderse como esclavo, para que a partir de su esfuerzo pueda devolver el objeto hurtado.
El segundo elemento es la “condición de reclusión” de ese ladrón. No es arrojado a la prisión, no a una sociedad de delincuentes ni a un aislamiento de mazmorras. Él permanece en el seno de la sociedad, y se incorpora a la familia del amo. Su nivel de vida debe ser igual-por lo menos-al nivel de vida del amo. “Porque está bien contigo” (Versículo 16)-dice la Torá, es decir: “el amo debe tratarlos equitativamente en lo relacionado con la comida y la bebida, la vestimenta y la vivienda (Hiljot Avadim, Leyes de esclavos 1, 9). El estatus económico del esclavo con respecto al amo, es mejor que el estatus de un miembro de un Kibutz (granja colectiva) en sus mejores épocas, con respecto al secretario general del Kibutz. Y no sólo el ladrón logra un alto nivel de vida, sino también su esposa.
La Torá hurgó en el pensamiento del ladrón. ¿Qué es lo que lleva a una persona a robar y a delinquir? Hay numerosas razones para ello, y una de ellas-una grave deficiencia en la percepción de su autoestima y en la sensación de la pertenencia social. Seis años de trabajo, tienen la capacidad de concederle hábitos adecuados de una actividad creativa, productiva. Le restituyen la percepción de autoestima y la sensación de pertenencia social, sensaciones que tanto le estaban faltando.
Cuando concluye la etapa de la esclavitud, el delincuente que desea recuperarse, posee dos vías. La vía regia es la de salir a la libertad. En ese caso, el amo recibe la orden de darle una “gratificación”: “Le otorgarás una gratificación: de tus ovinos, de tu era y de tu lagar” (Versículo 14). La Halajá establece que el precepto de “concederle una gratificación” fue mencionado en “aquellos elementos que poseen bendición por sí mismos” (Sefer Hajinuj 482), o sea: medios de producción. El esclavo sale en libertad con un patrimonio importante, que le permite abrir una nueva página de vida autónoma, a la luz de todo lo que aprendió y adquirió en sus años de trabajo. Dicha “concesión de gratificación”- en efecto, le “concede una gratificación” al esclavo, lo eleva de su estado anímico “reducido” y lo impulsa para convertirse en un “gigante” de su personalidad.
Editado por el equipo del sitio del Tanaj.
Gentileza del sitio de la Academia Rabínica "Orot Shaul".