El mandato de la Torá de no derogar alguno de los preceptos está totalmente claro, no obstante, ¿por qué es que la Torá también señala la prohibición de agregar? Parece que el problema se halla en el hecho de que el agregado indica que el hombre posee una fuente de autoridad adicional más allá de Dios y su Torá.
En el capítulo 4 figura un mandamiento atípico: “No habrán de añadir sobre la palabra que yo les ordeno a vosotros ni habrán de menguar con ella” (Versículo 2). A partir de este versículo y su paralelo (capítulo 13, versículo 1) Jazal, nuestros Sabios de Bendita Memoria aprendieron que debido a que se nos ha ordenado sobre los cuatro Tzitzit (flecos del manto ritual), no se pueden realizar tres o cinco; si nos fue ordenado habitar en la Sucá durante siete días, no podemos permanecer en ella seis u ocho días; y otros ejemplos similares.
La prohibición de derogar alguno de los preceptos de Dios es comprensible y clara ¿Pero por qué está prohibido agregar a los preceptos? ¿Qué tiene de malo que nos quedemos en la Sucá un día más? De hecho, aparentemente, podríamos considerar dicha actitud como ¡un embellecimiento del precepto digno de destacar!
Cierta vez, escuché un discurso agradable sobre el versículo “mas ocurrirá que cuando tú te rebeles, quebrarás su yugo de sobre tu cuello” (Bereshit capítulo 27, versículo 40)-“cuando tú te rebeles”: si habrás de agregar a los 613 preceptos el precepto 614, “quebrarás su yugo”: de ese modo manifestarás el abandono del yugo de Dios. La lógica que se halla detrás de este comentario es simple: el agregado de mandamientos que no fueron incluidos en la Torá, expresa el reconocimiento de una fuente de autoridad además de Dios. Cuando la persona promueve para sí misma preceptos y prohibiciones, en realidad, está declarando, que además de su compromiso con las leyes de Dios, también está comprometido con otro sistema.
Por cierto, Jazal, nuestros Sabios de Bendita Memoria, agregaron limitaciones y preceptos establecidas por nuestros Sabios, pero reconociendo la diferencia entre ellos y los preceptos de la Torá. Cuando una persona sostiene que agrega algo se asemeja al estatus de la Torá, ella está dañando la exclusividad de la Torá auténtica, tal como nos fuera entregada.
Existen también problemas más neurálgicos de doble lealtad. Hasta aquí hemos hecho referencia a una persona que agrega un precepto y sostiene que el mismo es de la Torá. Hay casos en los cuales una persona agrega un precepto a su vida, y no sostiene que el mismo es de la Torá o que fue dictaminado por nuestros Sabios, sino que lo relaciona con una fuente de autoridad totalmente diferente. Si una persona asume un compromiso adicional al cumplimiento de la Halajá (ley religiosa judía), por ejemplo-para el estatus de los obreros, o a la ética, o al Estado, o a la calidad ambiental-ella se convierte en un doble agente. Está claro que una persona puede actuar en esas disciplinas, a partir de la fe de que las mismas también son aceptadas por Dios. En esto, por cierto, no hay ningún inconveniente. Pero si la persona se refiere a ellos, no como un campo adicional en el servicio a Dios, sino como una fuente de autoridad independiente-hay en ello un grave perjuicio en su servicio a Dios.
Editado por el equipo del sitio del Tanaj del libro "Perashot" publicado por "Maaliot"