El derecho al buen nombre es un derecho constitucional de primer grado y no son pocas las prohibiciones que se han impuesto, a fin de protegerlo. En nuestros tiempos, el desafío de la protección del buen nombre de la persona se convirtió en uno de los retos importantes, aunque también, de los más difíciles y complejos.
Al igual que el libro Mishlei, Proverbios (Capitulo 22, versículo 1) que nos enseña que “El buen nombre es de más estima que las grandes riquezas, y la gracia vale más que la plata y el oro”, también Kohelet nos enseña que “Es mejor el renombre que el óleo bueno” (Versículo 1).
En el derecho contemporáneo, el derecho al buen nombre-como parte de la dignidad de la persona-es considerado como un derecho constitucional de primer grado. A la par del mismo, se impusieron diversas prohibiciones-tanto en el derecho penal como en el civil. Dichas prohibiciones fueron impuestas para proteger el buen nombre de las personas, y sus ámbitos son sumamente amplios.
A la par de la antigua prohibición en el mundo de la Torá de Israel, “No difundas difamación entre la gente de tu pueblo” (Vaikrá, capítulo 19, versículo 16), la legislación israelí estableció, en el artículo 1 de la ley que prohíbe la maledicencia, promulgada en 1965-5725, una definición muy amplia para la prohibición de la maledicencia, e incluyó en la misma todo aquello cuya publicación “puede llegar a humillar a una persona ante los otros o convertirla en un blanco de odio, desprecio o burla por parte de los otros; despreciar a una persona por actos, conducta o cualidades que se asocian a ella; perjudicar a la persona en su cargo, ya sea público u otro, en su tarea o en su profesión”.
A partir de esta ley, y a diferencia de lo que piensa la mayoría de la gente, también un concepto verdadero-y no solo aquella maledicencia que difama- puede llegar a ser considerado como maledicencia cuya publicación está prohibida, si es que afecta la dignidad de la persona y su buen nombre.
En efecto, a la par de este importante objetivo se hallan derechos constitucionales básicos no menos importantes, y entre ellos, el derecho a la libertad de expresión y “el derecho del público a conocer”, derechos que son definidos como “derechos fundamentales”, que representan la esencia de la democracia.
Encontrar el delicado equilibrio entre estos derechos básicos y la obligación de preservar la dignidad de la persona y su buen nombre, no es simple.
Así sucede, en particular, en la realidad mediática de nuestros tiempos, en la cual, en cuestión de segundos se difunden conceptos de maledicencia “de un extremo del mundo al otro”, e incluso quedan grabados en la memoria de internet.
También los fenómenos intencionales de “shaming”- el avergonzamiento, que avasallan la dignidad y el buen nombre de la persona y la convierten en burla y calumnia, ya son parte de nuestra rutina, y resulta prácticamente imposible evitarlos por completo.
Por lo anteriormente citado, el desafío de preservar el buen nombre de la persona en el siglo XXI, se transformó en uno de los retos importantes, e incluso de los más difíciles y complejos, desde el punto de vista valorativo, social, ético, jurídico y tecnológico. ¿Acaso estaremos a la altura de mantenerlo y preservarlo?
Gentileza sitio 929.