La relación empleado-empleador

La relación empleado-empleador

Conforme a la literalidad del texto, parece que en nuestro capítulo,  la Torá le permite a todo aquel que ingresa al campo de su compañero comer un poco de uvas o recoger un poco de granos. ¿Acaso realmente puede una persona ajena ingresar al campo de otra y simplemente recoger y comer?

La Torá Oral nos ha enseñado que no se refiere a transeúntes que ingresan al campo desde afuera, sino que se trata de los trabajadores de la persona. Rashi, el comentarista de la Torá, por excelencia, escribe: “Cuando vengas a las mieses de tu prójimo-el texto alude al trabajador”, es decir: se refiere al asalariado que tú estás empleando. No sólo eso, sino que “la Torá hace referencia a la época de la vendimia, pero si viene a labrar la tierra y removerla, no come”, o sea: la autorización para comer de los frutos del propietario le es concedida única y exclusivamente, al trabajador que desarrolla su tarea durante la vendimia, pero no hay un permiso general para tener provecho del patrimonio del empleador.

Aún así, hay en ello una gran innovación-para las dos partes. La primera de ellas es por el lado de la prohibición. En numerosas ocasiones los asalariados sienten que les está permitido utilizar libremente los bienes del empleador, “ya que de hecho, sus ganancias son  producto de nuestro trabajo”. La Torá no contempla esta postura en absoluto, y no le permite a ninguna persona tener provecho del patrimonio del otro, sin autorización. Esta brecha de utilizar y tener provecho del material de oficina, llevar parte del equipamiento a casa y actitudes similares, deben ser bloqueadas, ya que el patrimonio del empleador no es tierra de nadie.

Por otro lado, la Torá considera que no se le puede exigir a una persona que trabaje en la vendimia y que no coma. De esta forma lo interpretó uno de los antiguos exégetas: “Dado que él se ocupa y trabaja con sus frutos, si no estuviera autorizado a comer-lo haría transgrediendo, y por ello fue permitido que comiera “según tu deseo, hasta saciarte” (Rabenu Bajaye, 25), es decir: hay demandas que no pueden ser presentadas, e incluso cuando algo estuviere prohibido-no lo habrían de respetar y cumplir. Por consiguiente, la Torá estableció determinados límites dentro de los cuales, el empleado puede tener provecho de los bienes del patrón. Desde el aspecto puramente Halájico jurídico, el hecho está dirigido solamente a los productos del campo y exclusivamente en la etapa de la vendimia, no obstante, la idea es adecuada para todas las disciplinas.

Por lo tanto, debemos fomentar ambos lados de la ecuación. Ya sea el lado que compromete al empleado a comportarse con responsabilidad y no tener provecho de los bienes del empleador, sin autorización alguna, y la humanidad del empleador que debe internalizar que hay cosas que no se le pueden reclamar a los empleados, por la falta de humanidad que conllevan. Entre estos dos polos, tiene lugar y se va desarrollando un idioma directo y honesto de las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Editado por el equipo del sitio del Tanaj
Gentileza del sitio de la Academia Rabínica "Orot Shaul".

 

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