Linea de tiempo
Deuteronomio
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1
Apertura; Jueces; Espías
El discurso histórico
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2
Pueblos contras los que no se debe luchar
El discurso histórico
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3
Guerra y asentamiento en la tierra de Sijón y de Og
El discurso historicó
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4
Fortalecimiento de la Fe y cumplimiento de preceptos
El discurso histórico
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5
El evento en el monte Sinai
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios (Vaetjanán-Ekev)
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6
Shemá Israel; Prevención de la idolatría y el olvido de Dios;fortalecimiento del cumplimiento de los preceptos de la tierra
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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9
Los pecados del pasado y sus lecciones
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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11
Y será que si aceptar van a aceptar los mandamientos " - entre la tierra y los preceptos"
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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12
Consumo de los sacros y carne del deseo
El discurso de los preceptos prácticos
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13
Incitadores e instigadores
El discurso de los preceptos prácticos
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14
Comidas prohibidas; Diezmos
El discurso de los preceptos prácticos
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15
Preceptos
El discurso de los preceptos prácticos
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16
Las tres festividades de peregrinación
El discurso de los preceptos prácticos
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17
Diversos preceptos; Liderazgo (Rey, Juez, Cohen, Profeta)
El discurso de los preceptos prácticos
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20
El comportamiento en la guerra; diversos preceptos
El discurso de los preceptos prácticos
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22
Compendio de leyes, fueros y preceptos (Dinero, Daños y perjuicios, Intimidad y entre el hombre y Dios)
El discurso de los preceptos prácticos
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26
Primicias,Separación de los Diezmos, síntesis
El discurso de los preceptos prácticos
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27
El evento en los montes Guerizim y Eibal
El discurso del pacto
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28
Las bendiciones y las maldiciones
El discurso del pacto
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29
Fortalecimiento de los conceptos del pacto
El discurso del pacto
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30
El retorno a Dios
El discurso del pacto
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31
La despedida; La escritura de la Torá
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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32
Cántico de Haazinu
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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33
Las bendiciones de Moshé
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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34
Muerte de Moshé
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
Deuteronomio 23 Versículo 1
No puede existir vínculo nupcial entre un hombre y la que fue mujer de su padre. Esta ley tiene vigencia aún después del fallecimiento del padre (Rashi).
Véase en Levítico 18, las leyes de relaciones entre consanguíneos y otros familiares.
Deuteronomio 23 Versículo 2
Desde este versículo y hasta el 9, la Toráh enumerará aquellos hombres considerados ineptos física o legalmente para ingresar a la congregación de Adonai, es decir, para contraer nupcias lícitamente con fines de la continuidad de la especie, dentro de un marco de moralidad y satisfacción conyugal de ambos contrayentes.
En primer lugar menciona a aquellos que, por ineptitud física determinante, no pueden responder a los requisitos de una unión conyugal. Esta podría ser la causa de que la esposa incurriera en relaciones extra matrimoniales. En Levítico 19:29 leemos: “No profanes a tu hija prostituyéndola...”, donde los sabios del Talmud ven una alusión a aquel padre que elige un esposo inadecuado para su hija. Esta compulsión equivale a alentar la prostitución (basado en Abarbanel).
Deuteronomio 23 Versículo 3
Se considera “mamzer” al hijo de un hombre y una mujer que no pueden contraer matrimonio legal entre sí, pudiendo hacerlo con otros, por medio de jupáh y kiddushín. O sea, el fruto de la unión entre un hombre y una mujer que han violado la ley de “haraíot” –de relaciones incestuosas- (basado en T.B. Iebamot 49A y Kiddushn 66B).
Uno de los ejemplos más frecuentes es el de aquella mujer que, habiéndose casado con “jupáh” y “kiddushín”, se aleja de su esposo sin recibir “guet” (acta de divorcio rabínica) uniéndose a otro hombre y concibiendo un hijo de él. La etimología de la palabra ממזר “mamzer” no resulta muy clara.
Algunos sabios del Talmud interpretan que, siendo las raíces hebreas triliterales, la palabra “mamzer”, que no es triliteral, podría resultar de la contracción de las palabras “mum” y “zar” -defecto extraño- (T.B. Iebamot 76A).
“...CONGREGACION DE ADONAI..”
Este término comprende a quienes contraen nupcias de acuerdo a la Halajáh, la ley judía. Los hijos nacidos de estas uniones conyugales son llamados por la Toráh “kehal Adonai” -la congregación de Adonai
Deuteronomio 23 Versículo 4
Estos dos pueblos son descendientes de mamzerím, como lo indica el nombre de Moab.
Los fundadores de estos dos pueblos nacieron de una relación incestuosa mantenida entre Lot y sus dos hijas (véase Génesis 19:31 y ss.) Además la Toráh menciona otras conductas innobles de su parte respecto al pueblo de Israel Por ello, Hammonitas y Moabitas no podrán ingresar al pueblo de Israel, ni aún convirtiéndose a su religión.
Los Sabios del Talmud interpretaron que esta prohibición afecta solamente a los varones de ambos pueblos, culpables de la mencionada acción innoble (véase Talmud Ierushalmi Tratado Iebamot 88 halajáh 3).
Prueba de ello lo constituye el caso de Rut, quien, aun siendo Moabita, ingresó al pueblo de Israel (véase el libro de Rut).
Por último, el versículo 5 alude a Números 20:14 y ss. y 22:2 y ss.
Esta ley perdió vigencia más adelante, debido a las contingencias históricas: “Cuando vino el rey Senaquerib, él confundió las naciones” (T.B. Berajot 28:A).
Cuando el rey asirio Senaquerib conquisté las tierras del Oriente Medio -desde el Eufrates hasta el Mediterráneo- procedió a una transferencia y mezcla forzosa de naciones y pueblos. Los habitantes de la tierra de Hammón y Moab, ya no fueron los Hammonitas y los Moabitas, y así sucesivamente con los demás pueblos que enuncia la Toráh en nuestro contexto.
Deuteronomio 23 Versículo 9
Con su gran comprensión humana, la Toráh os recomienda no repudiar aun a pueblos que verdaderamente nos han esclavizado o han interferido en nuestra independencia. La tercera generación - cuando la sensación de parentesco empieza a debilitarse- de descendientes de Edomitas o Egipcios, cuyos abuelos se hubieran convertido al judaísmo, podrá ingresar libremente a nuestro pueblo, contrayendo nupcias con sus hombres y mujeres. De esta forma quedará cerrado el ciclo de enemistad.
Rashi recuerda que los miembros de los demás pueblos de la tierra, una vez convertidos legalmente y con sinceridad, podrán contraer de inmediato nupcias con judíos.
Deuteronomio 23 Versículo 15
Esta es la razón de ser de las leyes enunciadas a partir del versículo 10.
El Área que contenía las Tablas de la Toráh, confeccionada por Moshéh, salía con ellos en las confrontaciones bélicas (Jizzekuni).
Tanto las leyes de pureza espiritual y física, como la buena salud y sanidad, deben ser escrupulosamente observadas. Lamentablemente “en condiciones de guerra se suelen descuidar las buenas costumbres y los aspectos humanos.
Resulta difícil reintegrar a los soldados a la vida civil y a las normas básicas de urbanidad.
Por eso la Toráh nos pide que nos cuidemos de “cualquier cosa mala”. El ser humano ha sido creado para la paz. La guerra debe ser una coyuntura efímera. El campamento debe seguir consagrado y pulcro, aún en tiempos de emergencia. En las situaciones límite se revelan los auténticos valores, que distinguen al ser humano del mundo animal e irracional.
Deuteronomio 23 Versículo 16
Se trata de la ley de “no extradición”, o de “asilo”, aunque va más allá de la acepción convencional de esos términos.
Ibn Hezra sugiere que se trataría de un esclavo -no hijo de Israel- que huye de su amo - tampoco hijo de Israel- para buscar refugio entre nosotros. “Este fugitivo viene al campamento de Israel, perla Gloria del D’s. de Israel, y por lo tanto extraditarlo sería incurrir en “Jilul Hashem” -la profanación del Nombre de D’s.-”.
Por otra parte, en el versículo 17 se exige la libertad total de residencia, “para este fugitivo extranjero”, que podrá residir “en el lugar que haya de elegir en alguna de tus ciudades, en lo bueno para él”. El único criterio para fijar su residencia será su comodidad. Como dice Jizzekuni: podrá elegir el lugar donde encuentre su sustento”.
Pocos países democráticos pueden exhibir un trato de esta categoría para las personas desplazadas en búsqueda de libertad.
Deuteronomio 23 Versículo 19
Literalmente, esto hace referencia a un cordero ofrecido después de haber sido trocado por un perro (basado en T.B. Temuráh 29B).
El autor de Minjáh Beluláh lo considera un eufemismo por dineros mal habidos”, por prostitución en este caso.
Deuteronomio 23 Versículo 20
Alusión a Exodo 22:24: ‘Si plata prestares a Mi pueblo, al pobre que está contigo, no seas para con él como acreedor... No habréis de imponer sobre él interés”.
La palabra “neshej” -interés- deriva del verbo “nashoj” -morder-, ya que el interés se parece ala mordedura de la víbora. Al principio, por su tamaño, no se la percibe, pero después invade todo el cuerpo; y así el interés, cuyo daño al principio no se aprecia, hasta que afecta el patrimonio, causando el empobrecimiento del deudor (basado en Rashi).
El versículo citado empieza en singular y concluye en plural: “lo tesimun halav neshej” -no habréis de ira poner sobre él interés-; “ya que la prohibición afecta por igual al prestamista, al notario público y a los testigos que lo avalan” (Ibn Hezra). Esta ley figura también en Levítico 25:36 y 37.
Deuteronomio 23 Versículo 21
“Hay una diferencia entre es “tishoj” -tomar interés-y “tashij” -ofrecer interés-. Si bien a tu hermano no le puedes pedir ni ofrecer interés, al extranjero se lo puedes ofrecer” (Ibn Hezra, Siglo XII).
La ley es vinculante solamente si existe reciprocidad. De momento que el extranjero no está obligado a cumplir las leyes de la Toráh, ésta permite ofrecer interés por los préstamos que él nos pudiera conceder. Más aún, el comentarista Seforno (Siglo XVI) dice: “Págale el interés silo pactaste con él, y no lo traiciones. Mientras que a tu hermano, aunque hayas pactado con él y estés de acuerdo en pagárselo, es prohibido pagarle interés”.
El comentarista J.Z. Meklenburg (Siglo XIX) en su libro “HaKetab ve-haKabbaláh”, dice que cuando un judío no paga los intereses pactados a un gentil, incurre en ni “jilul Hashem”- profanación del Nombre de D’s.-.
Deuteronomio 23 Versículo 22
Para la comprensión de los “nedarim” -votos-, véase Números 30:2 y ss. y nuestra amplia introducción al tema.
“...NO HABRÁS DE TARDAR EN CUMPLIRLO...”
Antes de que se cumpla el ciclo de las tres festividades de peregrinación” (Rashi).
Deuteronomio 23 Versículo 24
“Lo que pronuncien tus labios explícitamente en Nombre de D’s., pero no aquello que piense tu corazón sin pronunciarlo tu boca” (Ibn Hezra y Minjáh Beluláh).
Deuteronomio 23 Versículo 25
Este versículo y el siguiente, se refieren al trabajador contratado para trabajar en el viñedo o en el campo, y no a cualquier persona; porque eso equivaldría a una depredación de la propiedad privada (Rabbenu Bejayé).
“...EMPERO EN TUS PRENDAS NO PODRÁS PONER”.
Pues equivaldría a robo. Es intención de la Toráh saciar el deseo del alma. Además, si no se le permite al obrero que trabaja en un viñedo comer lícitamente, la hará violando la legalidad (Rabbenu Bejayé).
El autor de Toráh Temimáh interpreta así el alcance de esta leyes: “Parece, en efecto, que la autorización otorgada por la Toráh al obrero -de comer durante el trabajo- beneficia también al empleador. Pues el trabajador no debe verse obligado a utilizar la totalidad de su salario para mantener a su familia sufriendo hambre durante su trabajo, con la consiguiente debilidad y descenso del rendimiento. En este mismo espíritu la ley prohíbe al obrero ayunar en horas de trabajo, o trabajar horas suplementarias para otro empleador durante la noche, para alimentar a su familia. Todo esto reduciría su capacidad de trabajo. Por eso la Toráh le permite comer en el viñedo o en el campo, sin hacer extensivo este derecho a los miembros de su familia. Porque en ese caso el obrero podría verse motivado a llevar todo lo que pudiera para su familia, padeciendo él mismo hambre durante sus horas de trabajo”.