No repudies, no entregues a una persona, no practiques la usura

No repudies, no entregues a una persona, no practiques la usura

Tres breves fragmentos alusivos a tres de los numerosos preceptos que figuran en el capítulo 23.

 “No repudies al Edomi, porque tu hermano es; no repudies al egipcio, porque forastero fuiste en su tierra” (Versículo 8);

Este sorprendente versículo demuestra que la prohibición de casarse con el “Amoní y Moabí” (Versículo 4) que figura en la Torá, no se debe a “cuestiones raciales”, sino que están determinadas por causa moral. Por consiguiente, Jazal, nuestros Sabios de Bendita Memoria, pudieron (adhiriendo a la postura de los ancianos de Beit Lejem, y de los profetas Shmuel y Natán) quitar los vocablos “Amonit y Moabit” de la regla de prohibición, y aceptar a Ruth la Moabita y a la familia de David.

 “No habrás de entregar el esclavo a su amo…contigo podrá habitar en medio de ti, en el lugar que haya de elegir…” (Versículos 16-17);

No existe una prohibición similar en ningún lugar del mundo antiguo o posterior. Hay testimonios indirectos sobre grupos similares a “Abram el hebreo”, quienes les concedían asilo al esclavo que fugaba. En todos los sistemas “jurídicos” había una exigencia absoluta de entregar a los esclavos que se hayan escapado. La frase “en el lugar que haya de elegir” aparece mayormente en el libro Devarim, en relación al “lugar que elegirá Dios para hacer morar allí su nombre”, y solamente en una ocasión en referencia al esclavo fugitivo, y en función del lugar “que haya de elegir en algunas de tus ciudades, en lo bueno para él” (Versículo 17). En efecto, la Torá de un lado, y todo el mundo, del otro.

En la mitad del maravilloso libro “La cabaña del tío Tom” se describe la fuga desesperada de la ley americana de entonces, donde lo importante era la obligación de extradición de los estados del norte (en los que no había esclavos), a los estados de la esclavitud en el sur. Solamente en Canadá reinaba la libertad por temor a la extradición.

c. “No usurearás con tu hermano, usura de plata, usura de víveres…” (Versículos 20-21);

El interés y la usura acordados por ambas partes no son considerados hurto, están permitidos en todo el mundo. Un gentil puede cobrarle intereses a un judío, y viceversa. La prohibición de la Torá recae sobre “tu hermano” a partir del destino compartido en la esclavitud en Egipto. Por consiguiente, entre dos judíos no resulta útil ningún “Heter Iská” (un recurso Halájico que permite la realización de un préstamo con intereses), y todo préstamo con intereses es una flagrante transgresión. El recurso de “Heter Iská” está destinado para los bancos y empresas de crédito, que no son “tu hermano”.

Gentileza del sitio 929.

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