Linea de tiempo
Deuteronomio
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1
Apertura; Jueces; Espías
El discurso histórico
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2
Pueblos contras los que no se debe luchar
El discurso histórico
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3
Guerra y asentamiento en la tierra de Sijón y de Og
El discurso historicó
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4
Fortalecimiento de la Fe y cumplimiento de preceptos
El discurso histórico
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5
El evento en el monte Sinai
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios (Vaetjanán-Ekev)
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6
Shemá Israel; Prevención de la idolatría y el olvido de Dios;fortalecimiento del cumplimiento de los preceptos de la tierra
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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9
Los pecados del pasado y sus lecciones
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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11
Y será que si aceptar van a aceptar los mandamientos " - entre la tierra y los preceptos"
El discurso de los preceptos-Amor y reverencia a Dios
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12
Consumo de los sacros y carne del deseo
El discurso de los preceptos prácticos
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13
Incitadores e instigadores
El discurso de los preceptos prácticos
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14
Comidas prohibidas; Diezmos
El discurso de los preceptos prácticos
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15
Preceptos
El discurso de los preceptos prácticos
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16
Las tres festividades de peregrinación
El discurso de los preceptos prácticos
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17
Diversos preceptos; Liderazgo (Rey, Juez, Cohen, Profeta)
El discurso de los preceptos prácticos
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20
El comportamiento en la guerra; diversos preceptos
El discurso de los preceptos prácticos
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22
Compendio de leyes, fueros y preceptos (Dinero, Daños y perjuicios, Intimidad y entre el hombre y Dios)
El discurso de los preceptos prácticos
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26
Primicias,Separación de los Diezmos, síntesis
El discurso de los preceptos prácticos
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27
El evento en los montes Guerizim y Eibal
El discurso del pacto
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28
Las bendiciones y las maldiciones
El discurso del pacto
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29
Fortalecimiento de los conceptos del pacto
El discurso del pacto
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30
El retorno a Dios
El discurso del pacto
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31
La despedida; La escritura de la Torá
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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32
Cántico de Haazinu
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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33
Las bendiciones de Moshé
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
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34
Muerte de Moshé
La despedida de Moshé y el cierre de la Torá
Deuteronomio 19 Versículo 1
Después de referirse a adivinos, sortilegios y falsos profetas, a los que hay que extirpar de
entre nosotros, la Toráh vuelve a enunciar las leyes de las ciudades de refugio, para que
nuestra tierra no se impurifica con el posible “derramamiento de sangre inocente”. Estas ya
habían sido enunciadas en Números 35: 9 al 34. Véanse allí nuestros amplios comentarios al
respecto.
Según Jizzekuni la única innovación figura en el versículo 3: “Habrás de aprestar el camino y
habrás de terciar el territorio de tu país -el que te va a hacer heredar Adonai tu D’s.- y será para
huir allí el homicida”.
Al respecto observa Rashi que los caminos que conducían a las ciudades de refugio debían
estar convenientemente señalizados, con carteles indicadores de “miklát” -refugio- colocados
en los cruces de camino.
La Toráh también indica que, a efectos de las ciudades de refugio, habrá que dividir el país en
tres zonas simétricas. Rashi acota: “Para que, desde donde se inicia la frontera, hasta la
primera ciudad de refugio, haya la misma distancia que desde ésta a la segunda; que también
la segunda ciudad esté equidistante de la tercera y ésta última equidistante de la otra frontera
de la Tierra de Israel”.
Deuteronomio 19 Versículo 5
“Algunos maestros del Talmud entienden que se habría deslizado el hierro (del hacha) de su
mango, causándole la muerte; otros opinan que el hacha habría hecho caer un pedazo del
árbol que está siendo talado, y éste al golpearle le habría causado la muerte” (Rashi).
Deuteronomio 19 Versículo 8
Versículo 9: “...HABRÁS DE AGREGAR TRES CIUDADES MAS...”
En palabras de Maimónides: “En los días del Mashiaj se agregaron tres ciudades alas seis ya
designadas (tres en Transjordania y tres en Cisjordania). Estas se encontrarán en el territorio
de los pueblos Kení, Kenizí y Kadmoní; ya que en la alianza que D’s. concerté con Abraham
(Génesis 15) estos tres pueblos aparecen como posesión para su descendencia, empero
todavía no han sido conquistados. A ellos se refiere la ampliación de los límites de la “Tierra de
Israel” mencionada en el versículo 8 (Mishnéh Toráh Hiljot Rotseaj Cap. 8 Halajáh 4)”.
Deuteronomio 19 Versículo 11
Rashi resalta la sucesión de hechos: el odio, el acecho, el asesinato. Sucede una gradación en
la que una transgresión leve podrá desembocar en una grave. Y así por haber transgredido la
ley de no odiar al prójimo se puede llegar a transgredir la ley de no asesinar.
La Toráh promueve no odiar a nuestro prójimo, sino, por el contrario, “amarlo como a nosotros
mismos”. Se trata de una educación de vida y no una prevención contra el asesinato.
Las ciudades de refugio, aunque constituyen una solución de emergencia, se encuadran en la
obligación más amplia de preservar la vida del prójimo, base del amor que se le debe profesar.
Deuteronomio 19 Versículo 14
Según Maimónides, la Toráh nos prohíbe modificar los límites de la partición de la Tierra de
Israel efectuada por los primeros dirigentes, Elhazar Ha-Cohen, Iehoshúah Bin-Nun y los jefes
de tribus. “...en tu heredad -que habrás de heredar- en la tierra que Adonai tu D’s. te con cede a
ti para poseerla”.
La Toráh nos advierte que las tierras adjudica las a las tribus como territorio propio, luego
subdivididas y asignadas a individuos, mantienen inalterables sus límites y fronteras.
Modificarlos abierta o encubiertamente constituye un delito. Confrontar con Números 26:56 y
34:17.
Rashi entiende que el alcance de este versículo es más general, abarcando cualquier intento
de adjudicarse terrenos del prójimo, haciendo retroceder la demarcación en su detrimento.
Interpretaciones alegóricas más modernas entienden que no debemos “invadir” el territorio de
nuestro prójimo mediante competencias desleales u otros subterfugios que pongan en peligro
su propiedad o sus bienes.
Respetar lo que han demarcado los antecesores, también incluye, alegóricamente, aquellas
tradiciones y normas establecidas por nuestros sabios y maestros.
Aquí se genera la idea de respeto al “minhag”, el derecho consuetudinario del pueblo de Israel
(citado en el libro Toráh Temimáh, en nombre de Rab Sherirá Gaón).
Deuteronomio 19 Versículo 15
Este versículo equipara los procedimientos testimoniales de las leyes comerciales a los de las
leyes penales que pueden conducir ala pena capital, enunciadas en Deuteronomio 17:6
(Abarbanel).
“...DELITO O CUALQUIER OFENSIVA...”
Para ser testigo de cargo contra su prójimo, cuando el acusado sea pasible de castigo en su
físico o en su dinero. Pero en caso de juramento para convalidar una deuda, se considera
suficiente la declaración de un solo testigo presencial. El testimonio será oral y no escrito, ni a
través de intérprete que interfiera entre los testigos y los jueces (basado en Rashi).
Deuteronomio 19 Versículo 16
Según la interpretación talmúdica, referencia al caso de “hedím zomemím”, testigos conspiradores.
Se refiere al caso hipotético de dos o más testigos que prestaron testimonio contra un
individuo, acusándolo de un delito pasible de pena de muerte, frente a los cuales surge otro
grupo de dos o más testigos que, sin invalidar la veracidad del hecho testimoniado, increpan a
los primeros testigos, diciéndoles: “ si habéis estado con nosotros en el mismo día en otro
lugar!, y por lo tanto ¿cómo habéis podido ver un hecho que transcurrió en otro lugar el mismo
día ya la misma hora”.
En el versículo 19 la Toráh prevé para estos testigos el siguiente castigo: “Le habréis de hacer
a él lo que había pensado hacer él a su hermano y extirparás al malo del medio de ti”. Los
testigos imputados se hacen pasibles de pena de muerte.
Empero si los demás testigos aparecen una vez que el acusado ya hubiere sido ajusticiado,
esta ley pierde vigencia.
Es un decreto de la Toráh. El Talmud T.B. Babá Kamá 72B, llama a esta ley “jidush” -innovación-.
Deuteronomio 19 Versículo 20
Es necesario publicar la sentencia para que llegue al conocimiento del pueblo el tipo de delito
cometido y su castigo (basado en Rashi).
Deuteronomio 19 Versículo 21
La ley oral interpreta que no se trata de la amputación de miembros del potencial victimario -en
este caso los testigos conspiradores-, si no de una compensación económica por el daño que
iban a infligir.
El tema del “ojo por ojo” ha sido ampliamente tratado en Exodo 21:24. Véanse nuestros
comentarios y todas las fuentes talmúdicas y halájicas al respecto.